Por Carina Fedra Egea – carinaegea@portfoliosa.com.ar
Simultáneamente con la aprobación del Acuerdo de Facilidades Extendidas con el FMI, El Banco Central de la República Argentina (BCRA) Comunicación “A” 8226 emitida el día 11 de abril de 2025 por el BCRA, modificó el régimen de acceso al mercado de cambios para la realización de egresos de moneda extranjera dólar estadounidense, eliminando determinadas restricciones existentes para las operatorias en moneda extranjera. A continuación, compartimos las principales modificaciones. Al respecto cabe aclarar los cambios realizados implican una liberalización mayor para la adquisición de dólar estadounidense por parte de las personas humanas para su atesoramiento, pero que estas modificaciones no implican el levantamiento total del denominado “cepo cambiario”, el cual se mantiene respecto de las personas jurídicas.
Para ello el gobierno nacional anunció un nuevo esquema cambiario con los siguientes lineamientos:
- El tipo de cambio fluctuará dentro de una banda móvil, entre ARS 1.000 y ARS 1.400.
(i) El límite superior de la banda se ajustará a un ritmo de + 1% mensual.
(ii) El límite inferior se ajustará a un ritmo de -1% mensual.
- El tipo de cambio flotará libremente dentro de las bandas, sin intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), salvo en dos casos:
(i) Para comprar USD con el objetivo de acumular reservas; y
(ii) Para vender USD ante episodios de volatilidad excesiva.
En ningún caso las intervenciones serán esterilizadas con otras acciones.
- Si el tipo de cambio alcanza la banda inferior, el BCRA comprará USD para mantener su cotización y acumular reservas.
- Si alcanza la banda superior, el BCRA venderá USD y destinará los ARS que resulten a reducir pasivos monetarios.
Finalmente, el BCRA trabajará en una nueva emisión de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) como mecanismo para solucionar el pago de las deudas existentes en el sector privado argentino por dividendos debidos y servicios endeudamientos con entidades vinculadas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.
Los cambios al sistema cambiario tienen diferentes alcances para personas humanas y jurídicas, por lo que a continuación se detallan las principales medidas de flexibilización cambiaria:
Se libera parcialmente el mercado de cambios mediante las siguientes medidas:
- Flexibilización cambiaria para las personas humanas(BCRA- ARCA)
(a) Acceso sin límites para atesoramiento. Se establece que las personas humanas residentes en el país pueden acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera para tenencia o constitución de depósitos SIN LÍMITES, en la medida que la operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales.
La acreditación de la moneda extranjera deberá ser realizada en cuenta bancaria del cliente en moneda extranjera en un banco local o en una entidad bancaria del exterior. Asimismo, la operación deberá ser validada en un sistema online del BCRA y deberá el banco que curse la operación contar con evidencia de que el cliente posee ingresos o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
Mediante la Resolución General 5672/2025, publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al régimen de percepción del impuesto a las ganancias y bienes personales establecido por la Resolución General 5617/2024.
A partir de estas modificaciones, las compras de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas para atesoramiento o sin un destino específico dejan de estar sujetas al régimen de percepciones. Asimismo, quedan excluidas del alcance del régimen las compras de billetes o divisas en moneda extranjera para pagar obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
(b) No les aplica a las personas humanas residentes la Com. “A” 7340 (actual punto 4.3.2. del TO de Exterior y Cambios), para sus operaciones con títulos, y se elimina el “parking” en la operatoria de dólar MEP y CCL que realicen personas humanas
Esta normativa es la que obligaba a transferir los dólares desde una cuenta comitente a una cuenta bancaria, en oportunidad de querer operar en el mercado de capitales en operaciones con liquidación en dólares estadounidenses.
La mencionada comunicación es la que obliga a que las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera se liquiden mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; o contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del GAFI.
De la misma forma, la CNV mediante Resolución General N° 1062/2025 publicada el día 15 de abril de 2025 en el Boletín oficial, eliminó el requisito de permanencia en cartera para dar curso a las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, comúnmente denominado “parking”.
Ello implica que desde dicha fecha, la compra del denominado “dólar Mep” puede ser llevado a cabo en el mismo día.
(c) No les aplica a las personas humanas las DDJJ de los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del TO de Exterior y Cambios para sus accesos al mercado de cambios por egresos y para el beneficio de excepción de liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
Por lo tanto no se le aplica y no se requiere que se declare que: i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior (las “Operaciones Restringidas”), en los 90 días anteriores al acceso al mercado de cambios y que se compromete a no hacerlas en los 90 días posteriores al acceso al mercado de cambios.
- FLEXIBILIZACIÓN APLICABLE PARA PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS.
(a) Operaciones Restringidas: No se tomarán en cuenta las Operaciones Restringidas realizadas hasta el 11/04/2025 para los próximos accesos al mercado de cambios, con relación a la declaración jurada exigida por el punto 3.16.3.1. del TO de Exterior y Cambios. Es decir que tendrán acceso al mercado de cambios para realizar egresos quienes hubieran hecho Operaciones Restringidas hasta la fecha mencionada, aunque deberán comprometerse a no hacer las Operaciones Restringidas en los 90 días posteriores al acceso (siempre que no sean Personas Humanas).
(b) Entrega de pesos o activos locales a controlantes directos/grupo económico: Tampoco se tomarán en cuenta las entregas de pesos o activos locales a controlantes directos/grupo económico realizadas hasta el 11/04/2025, a los fines del otorgamiento de la Declaración Jurada incluida en el punto 3.16.3.4. del TO de Exterior y Cambios.
(c) Pago de Dividendos: Se permite el pago de utilidades y dividendos a accionistas del exterior a partir de los ejercicios financieros que comienzan en 2025 (es decir, se podrá pagar dividendos a partir del año 2026). Se otorga acceso al mercado de cambios para el pago de dividendos a accionistas no residentes cuando correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25. No se establece un límite para el pago.
(d) Pagos de importaciones de bienes con registro de Ingreso Aduanero a partir del 14 de abril de 2025: Se otorgará acceso al mercado de cambios para los pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 14.04.25 desde la fecha de registro de ingreso aduanero (antes este plazo era de 30 días).
Se eliminará el llamado dólar “blend”, que permitía a los exportadores liquidar el 80% del producido de las exportaciones en el mercado de cambios, y el 20% restante a través de la compraventa de títulos valores.
(e) Las pequeñas y medianas empresas podrán pagar desde el despacho de los bienes en el puerto de origen. Se permite el pago a la vista de importaciones de bienes cursados por personas humanas y MiPymes, en la medida que se trate de bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 14 de abril de 2025 y no estén dentro de las posiciones arancelarias del punto 12.1 (incluye ciertos bienes suntuarios y terminados).
(f) Se flexibilizan los pagos para la importación de los bienes de capital permitiéndose ahora un 30% de anticipo. Pagos con registro aduanero pendiente de importaciones de bienes de capital. Se permite el acceso al mercado de cambios para el pago de bienes de capital antes del registro de ingreso aduanero, en la medida que (i) los pagos anticipados no superen el 30% del valor FOB de los bienes a importar, (ii) la suma de pagos anticipados a la vista y deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no superen el 80 % del bien a importar y (iii) los bienes importados no se encuentren dentro de las posiciones arancelarias del punto 12.1. del TO de Exterior y Cambios.
(g) Pago de servicios a contrapartes no vinculadas al residente prestados o devengados a partir del 14 de abril de 2025: El plazo para el acceso al mercado de cambios para el pago será desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (antes era de 30 días el plazo).
(h) Pago de servicios a contrapartes vinculadas prestados o devengados a partir del 14 de abril de 2025: El plazo para el acceso al mercado de cambios para el pago se reduce a 90 días, desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (antes era de 180 días el plazo).
Finalmente se elimina el punto 10.6.7. del TO de Exterior y Cambios que refería a la formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía.
Para mayores consultas: escribinos al mail: tuasesor@portfoliosa.com.ar