La reciente Resolución General 966/2023 dictada por CNV publicada en el Boletín Oficial el 26 de junio de 2023, referida al nuevo alcance que del “beneficiario final” nos recuerda que en Argentina contamos una especial normativa para poder financiar proyectos bajo la forma de Obligaciones Negociables o Proyect Bonds que se encuadran conceptualmente en los instrumentos conocidos a nivel internacional como ”Project Bonds” o “Bonos de Proyecto”, que consisten en valores negociables estandarizados emitidos para financiar proyectos individuales, generalmente de infraestructura, los que pueden emitirse para ser ofrecidos en mercados de valores o colocarse de forma privada.
Estos instrumentos son creados para obtener financiamiento a largo plazo para proyectos de diversa índole (energías renovables, infraestructura, etc), se emiten exclusivamente para financiar dichos proyectos y dependen de un flujo de fondos determinado que está especificado en las condiciones de emisión. Ello a diferencia de las emisiones de obligaciones negociables tradicionales, que el riesgo crediticio es la toda la empresa emisora.
Internacionalmente los Bonos de Proyectos son estructurados por una empresa que patrocina el proyecto a través de un “Vehículo de Propósito Especial” (“SPV” por sus siglas en inglés), formado como una entidad legal distinta y constituidos de acuerdo al régimen jurídico de que se trate, como fideicomisos financieros sobre los cuales se emitirán valores fiduciarios o como Sociedades de Propósito Especial creadas exclusivamente para el desarrollo de un proyecto (tal el caso en Mendoza, de algunos de los desarrollos de energía renovables) que es el que emitirá el bono u obligación negociable.
Para ello se requiere básicamente contar con un Plan de inversión, o sea, el detalle de los activos y costos necesarios para llevar a cabo los proyectos, considerando los costos del financiamiento y la estimación monetaria de cada uno de ellos: una Estructura del Financiamiento, que consiste en el detalle de las fuentes de financiamiento con las que se espera financiar el plan de inversión y por ultimo se requiere un Patrocinador, que es la entidad que impulsa proyectos en su interés, y por lo cual podrá aportar recursos para su consecución, considerándose en ese caso los responsables del patrimonio inicial.
Entre otros recaudos, vale destacar que los proyectos se pueden encontrar en cualquier etapa de avance, como en diseño, en desarrollo, en construcción o tratarse del refinanciamiento de deuda, y que una vez registrada la primera emisión, no se podrán incorporar nuevos proyectos que no formen parte de la concepción inicial del mismo, excepto que sean necesarios como consecuencia de factores imprevistos, y que puedan considerarse conexos al proyecto inicial.
Si bien en la Argentina estos tipos de bonos no han tenido la implementación esperada, en general debido a que todos estos proyectos son a largo plazo, de más de 10 años, son un excelente instrumento para tener presente para la ejecución de los mismos.
Un aspecto especial, es el Beneficiario Final, que de acuerdo a la normativa de UIF debe individualizarse, y es por ello que la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General 966/2023 publicada en el Boletín Oficial el dia 26 de junio de 2023, por el cual establece que a fin de prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, se debe informar en carácter de declaración jurada en la portada de presentación del Prospecto que “(i) la emisora, sus beneficiarios/as finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, (ii) no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y (iii) no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Ello surge, porque en forma general, la indicada Resolución General 966/2023 ha incorporado una modificación respecto del alcance de “beneficiario final”. Respecto de los Requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, la Comisión Nacional de Valores evalúa la idoneidad, integridad y solvencia de las personas humanas, jurídicas, u otros entes asimilables, que requieran autorización para la actuación bajo su ámbito, con el fin de garantizar que los aspirantes cuentan con la idoneidad, integridad y solvencia requerida para el desarrollo adecuado de las actividades correspondientes al mercado de capitales.
En tal sentido, cuando se trata de personas jurídicas u otros entes asimilables, la evaluación se hará respecto de cada una de las personas humanas que se desempeñen como administradores, directores, gerentes y todas aquellas que desempeñen funciones directivas dentro de la entidad. Con respecto a los beneficiarios finales, la evaluación mencionada se realizará únicamente con respecto al cumplimiento del requisito de integridad.
Mediante la reciente Resolución General 966/2023 publicada en el Boletín Oficial el día 26 de junio de2023, se entiende ahora como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan.
Esta modificación aplicable a todos los actores del mercado de capitales, modifica la anterior redacción, ya que si bien ahora el porcentaje es del 10%, se amplía el alcance de quien/es son considerados “beneficiarios finales” y por lo tanto, extendiéndose el ámbito de información respecto de los mismos.