FAL: todo lo que tenés que saber sobre la nueva obligación que las empresas deberán incorporar desde noviembre.

Qué es, cómo funciona, cómo se administrarán los fondos y qué deberían empezar a preparar las empresas de cara a su implementación.

A partir del 1° de noviembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a formar parte de la realidad de las empresas empleadoras del sector privado.

Su implementación introduce una nueva forma de prever y administrar parte de las obligaciones vinculadas a la finalización de las relaciones laborales y, al mismo tiempo, incorpora al mercado de capitales dentro de esa dinámica.

Por eso, desde Portfolio organizamos un encuentro junto a Adcap, Estudio Pérez Hualde y TGA, para analizar el nuevo régimen desde tres perspectivas: legal y laboral, financiera y contable-tributaria.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL es un sistema obligatorio pensado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la finalización de una relación laboral, entre ellas indemnizaciones vinculadas al preaviso, integración del mes de despido y antigüedad.

Una de las principales diferencias respecto de antecedentes como el Fondo de Cese Laboral es justamente su carácter obligatorio.

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado y a sus trabajadores registrados, con las excepciones correspondientes a quienes ya se encuentran alcanzados por regímenes específicos, como sucede con los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción.

Pero hay una distinción fundamental: el FAL no reemplaza la responsabilidad del empleador frente al trabajador.

Si ante una desvinculación el dinero acumulado resulta insuficiente para afrontar la obligación correspondiente, será el empleador quien deberá cubrir la diferencia con su propio patrimonio.

En otras palabras, el fondo funciona como una herramienta para ir generando recursos destinados específicamente a afrontar futuras contingencias laborales.

¿De dónde sale el dinero?

La implementación no supone, según lo explicado durante el webinar, agregar una nueva carga por encima de las contribuciones patronales actuales, sino reasignar una parte de ellas hacia el FAL.

La alícuota dependerá del tipo de empresa:

2,5% para empresas con certificado MiPyME y 1% para grandes empresas.

La base para determinarla será la misma que actualmente se utiliza para calcular las contribuciones a la seguridad social.

La empresa continuará presentando su declaración jurada y abonando aportes y contribuciones, mientras que ARCA será quien derive automáticamente el porcentaje correspondiente hacia el fondo elegido por el empleador.

¿Dónde queda ese dinero?

Los recursos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante vehículos autorizados para ese fin. Cada empleador deberá elegir con qué entidad quiere operar y tendrá asociado un ID FAL, que permitirá identificar la cuenta a la cual ARCA deberá derivar los recursos.

Si la empresa no realiza esa elección dentro del plazo establecido, el sistema prevé su asignación a una entidad habilitada. Por eso, uno de los primeros pasos para los empleadores será evaluar y seleccionar quién administrará esos fondos.

El dinero conformará un patrimonio separado, inalienable e inembargable y tendrá una afectación específica: solamente podrá utilizarse para las obligaciones laborales contempladas por el régimen.

¿Cómo se invierte el FAL?

Los aportes no permanecerán simplemente inmovilizados en una cuenta.

Las entidades habilitadas tendrán la responsabilidad de administrarlos e invertirlos dentro de los límites establecidos por la regulación, buscando preservar el capital, generar rendimiento y mantener la liquidez necesaria para responder cuando la empresa necesite utilizar los recursos.

Podrán existir estrategias diferentes según las características de cada empleador. Una empresa con mayor necesidad potencial de disponer del dinero podrá priorizar una cartera de menor duración y mayor liquidez. Una compañía con una dotación más estable, en cambio, podría adoptar una estrategia con un horizonte mayor.

Esta es una de las razones por las que la elección de la administradora cobra especial relevancia: ya no se trata solamente de cumplir con una obligación, sino de gestionar recursos que deberán estar disponibles frente a futuras contingencias laborales.

¿Cuándo puede utilizarse?

El régimen contempla un período de carencia de seis meses desde el ingreso de la primera contribución. De acuerdo con lo explicado en el encuentro, con la entrada en vigencia prevista para noviembre de 2026, los primeros usos podrían comenzar a producirse aproximadamente desde mayo de 2027.

Además, el fondo alcanza a trabajadores registrados que cumplan con la antigüedad mínima requerida por el régimen.

Cuando corresponda utilizarlo, la empresa deberá solicitar el pago a la entidad administradora y presentar la información que permita acreditar la desvinculación y determinar el monto correspondiente. Una vez validada la documentación, los fondos se transfieren directamente a la cuenta del trabajador.

Otro punto importante: contar con dinero disponible en el FAL no obliga necesariamente al empleador a utilizarlo frente a cada desvinculación. La decisión podrá formar parte de la planificación financiera de la empresa.

¿Qué cambia puertas adentro de la empresa?

El FAL no debería pensarse solamente como un nuevo concepto dentro de la liquidación de sueldos.

Su funcionamiento involucra simultáneamente a Recursos Humanos, Sueldos, Contabilidad, Finanzas y Asesoría Legal, porque nace de la nómina salarial, impacta sobre las contribuciones, genera un patrimonio administrado externamente y finalmente puede utilizarse frente a una decisión laboral.

Especialmente para las PyMEs, el desafío podría ser más operativo que económico.

Entre los controles mencionados durante el encuentro aparecen cuestiones como verificar el certificado MiPyME vigente, aplicar correctamente la alícuota correspondiente, controlar la base imponible, informar correctamente el ID FAL y comprobar posteriormente que los fondos efectivamente hayan sido acreditados.

Es decir: el control no termina cuando se presenta la declaración jurada.

¿Y qué tratamiento impositivo tiene?

El régimen también contempla beneficios fiscales.

Los aportes y rendimientos del fondo se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, mientras que las contribuciones mensuales son deducibles de Ganancias.

A su vez, la indemnización posteriormente afrontada con esos recursos no genera una nueva deducción, ya que el beneficio se produjo al realizar las contribuciones al fondo.

En materia contable, todavía quedan definiciones pendientes. Uno de los interrogantes analizados durante el encuentro es cómo deberá reconocerse ese patrimonio en los estados contables (por ejemplo, su eventual tratamiento como gasto o activo), cuestión sobre la que aún se esperan mayores precisiones regulatorias.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Con la entrada en vigencia prevista para el 1° de noviembre, el principal desafío es comenzar a prepararse con anticipación.

Esto implica revisar la situación de la empresa, verificar su condición MiPyME cuando corresponda, coordinar la implementación con las áreas contables y laborales y, especialmente, evaluar qué entidad habilitada administrará el FAL y tramitar el ID correspondiente.

El nuevo sistema introduce una obligación, pero también una lógica diferente para administrar el riesgo laboral: comenzar a construir, de manera progresiva, un fondo específicamente destinado a afrontar futuras contingencias.

Y esa combinación entre gestión laboral, planificación financiera y administración profesional de los recursos será uno de los aspectos centrales que las empresas deberán incorporar a partir de ahora.

 

La reglamentación del régimen continúa desarrollándose y, tal como se señaló durante el webinar, todavía existen aspectos operativos y contables pendientes de definición. Desde Portfolio continuaremos siguiendo las novedades para acompañar a empresas y empleadores en su implementación.

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