La CNV habilitó a menores de 13 años a invertir en Fondos Comunes de Inversión

La Comisión Nacional de Valores mediante Resolución General 977/2023 publicada en el Boletín Oficial del día 22 de septiembre de 2023, introduce por primera vez en el mercado de capitales argentino, la posibilidad de que personas desde los 13 años puedan participar como inversores a través de la suscripción de Fondos de Comunes de Inversión de los denominados “abiertos de Mercado de Dinero”. O sea, solamente en los comúnmente llamados “fondos de Money Market”, que son aquellos Fondos de Inversión de menor riesgo, para perfiles conservadores, de suscripción y rescate en el mismo dia, y que principalmente invierten en cuentas remuneradas, cauciones bursátiles y plazos fijos bancarios.

Esta novedad en el mercado de capitales podríamos vincularla con lo que el Banco Mundial define como “Inclusión Financiera”  al decir que “… es el acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades —transacciones, pagos, ahorro, crédito y seguros— y que se prestan de manera responsable y sostenible”. Se considera que la inclusión financiera es un elemento que facilita la consecución de 7 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por Naciones Unidas.

La CNV autoriza, a partir de esta nueva disposición, que “a partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”, definidos en el artículo 4° inciso b), Sección II, del presente Capítulo, mediante la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, con la previa autorización de su representante legal ( o no en casos específicos), quien detentará la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.”

Como fundamento de esta resolución se hace referencia al artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece el ejercicio de los derechos de la persona menor de edad a través de sus representantes legales, no obstante habilitar, en función de la edad y madurez suficiente, el ejercicio por sí de los actos permitidos por el ordenamiento jurídico.

¿Cómo sería la operatoria?

Primero, el menor debe ser titular de un CBU o CVU que debe estar vinculado con la de su representante legal.

La sociedad Depositaria de FCI o el Agente de Colocación y Distribución Integral tendrá que adoptar todas las medidas necesarias para identificar correctamente este tipo de órdenes de suscripción realizadas por un menor autorizado. Y en caso de solicitudes de rescate, que los fondos sean dirigidos a la cuenta vinculada del menor.

Se establece como requisito del sistema de colocación empleado la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.

Es requisito la adopción por parte de la Sociedad Depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral, en su caso, de las medidas necesarias a los fines de la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado y del direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas a la cuenta vinculada

¿En qué casos el menor de 13 años no necesita autorización ni intervención de sus reprentantes legales para poder operar?.

La norma los habilita para poder actuar libremente, en el caso que el menor sea titular de una Caja de Ahorro abierta conforme la COMUNICACIÓN “A” 6700 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) reglamentó la apertura de cajas de ahorro por parte de menores de edad adolescentes, sin la intervención de sus representantes legales, siendo admitidas acreditaciones en pesos y la posibilidad de constituir depósitos a plazo fijo por hasta un importe determinado.

Otra novedad es respecto del régimen de publicidad e información. El nuevo régimen establece que la publicidad realizada a efectos de la promoción y comercialización del Fondo no podrá en ningún caso estar dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizarse la difusión de idéntico contenido e información a todo el público inversor.

El sistema deberá ofrecer un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en FCI Abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, no pudiendo contener ofrecimiento alguno de valores negociables y/o de servicios propios de los agentes vinculados al Fondo.

Este nuevo régimen de fondos comunes de inversión abierta, no es automático, sino que requiere de una autorización previa de CNV para poder estar autorizados y poder estar al alcance de menores.

Estas iniciativas deben ir acompañadas de un plan de educuacion financiera para adolescentes, que les permita comprender como es el funciamiento del mercado de capitales, la importancia del ahorro y la planificación financiera. Solamente pensemos que figuras como estás podrían ser útiles por ejemplo, para planificar estudios futuros, viajes escolares, entre otros tantos objetivos que una persona puede plantearse a lo largo de su vida. Pero debe ir acompañado de la suficiente comunicación y educación para que puedan ser instrumentos adecuados y útiles para todo inversor.

La Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Por Carina Fedra Egea, presidente Portfolio SA

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