Decisiones que no tranquilizan y pagos que no alcanzan

La tranquilidad en el mercado no llegĂł despuĂ©s del anuncio del pago al FMI. El gobierno esperaba que en esta etapa previa a las P.A.S.O, se lograra “apaciguar las aguas” y que la moneda estadounidense se mantuviera – al menos – estable hasta que llegaran las PASO.

Pero todo esto no sucediĂł,  la volatilidad en el mercado continuĂł, y el dĂłlar MEP y el dĂłlar CCL llegaron a valores record en el mercado de capitales, a la par de la escalada en el dĂłlar blue. La brecha entre el USD CCL y el USD mayorista BCRA trepĂł hasta el 107% durante esta semana, mientras que las reservas brutas del BCRA orillan los 24.000 millones de USD.

El dĂ­a miĂ©rcoles por la tarde, se conociĂł la ResoluciĂłn General NÂș969 de la ComisiĂłn Nacional de Valores, en la cual  se estableciĂł una serie de restricciones adicionales a la operaciĂłn con bonos soberanos. Ello tambien para tratar de evitar operaciones  de arbitraje que le permitĂ­a a los inversores hacerse una ganancia en dĂłlares.

ÂżY cuĂĄl es la nueva restricciĂłn?

La misma llega a través del establecimiento de un requisito especial para el punto d), que establece que :

  • En los QUINCE (15) dĂ­as corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dĂłlares estadounidenses emitidos por la RepĂșblica Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidaciĂłn en moneda extranjera en jurisdicciĂłn local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
  • Existe manifestaciĂłn fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dĂłlares estadounidenses emitidos por la RepĂșblica Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidaciĂłn en moneda extranjera en jurisdicciĂłn local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) dĂ­as corridos subsiguientes.

ÂżEn cuĂĄnto nos afecta esta nueva restricciĂłn?


Una persona que haya comprado bonos soberanos (AL o GD) en el segmento contado inmediato o liquidaciĂłn en 24 horas, no podrĂĄn realizar ventas en el segmento 48 horas. O en sentido contrario, si alguien realizĂł una venta de bonos en el segmento de 48 horas, no podrĂĄ hacer compras en el segmento contado inmediato o con liquidaciĂłn en 24 horas, de los instrumentos antes mencionados.


De ahora en adelante se deberĂĄ esperar al menos 15 dĂ­as corridos de que se haya comprado en el contado inmediato para vender en el segmento T+2. El parking de 15 dĂ­as corre hacia atrĂĄs y hacia delante, por lo cual la ventana total pasa a ser de un mes.

Esta normativa se aplica para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarån a regir a partir de la entrada en vigencia de la: (i) Resolución General N° 962, respecto de las operaciones previstas en los apartados a), b) y d) ; y (ii) Resolución General N° 969, para las operaciones previstas en el apartado c).

“ Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:

a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o

b) registrar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o

c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o

d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Con el objeto de esquematizar las nuevas restricciones establecidas por el Organismo de Control presentamos el siguiente cuadro:

En este contexto consideramos que hay puntos importantes a considerar detrĂĄs de estas restricciones:

  1. Los quince dĂ­as de plazo estĂĄn estructurados para pasar la trinchera de las elecciones del 13 de agosto e implementar una nueva restricciĂłn en el mercado secundario de bonos;
  2. La imposibilidad de operar en este plazo de los usd contra otros activos, lo cual obligarĂ­a a tenerlos inactivos en la cuenta comitente o transferirlos a las cuentas bancarias para su extracciĂłn.

A poco de ser implementada esta nueva restricciĂłn se ha generado una nueva brecha en los precios de los USD MEP y CCL, pero esta vez estĂĄ dada por el desarbitraje de precios entre la liquidaciĂłn de la venta de los bonos en USD en CI (contado inmediato) y en 48 hs. Esta nueva brecha oscila entre el 5% y el 8% por operaciĂłn y muestra lo difĂ­cil que le estĂĄ resultando al gobierno administrar las reservas, el precio del usd oficial y de los dĂłlares financieros. Pensamos que toda esta intervenciĂłn va a reducirse en funciĂłn al resultado de las PASO y a la severa escasez de reservas en poder del BCRA. Mientras tanto la situaciĂłn macro se deteriora y confirma el viejo axioma de que siempre, siempre se puede estar peor.

Por Roberto Cucchetti, asesor financiero Portfolio SA.

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